§ 30544. Crédito por pagos de certificados de membresía por parte de miembros ordinarios y extraordinarios

PR Laws tit. 13, § 30544 (2018) (N/A)
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(a) Regla general.— Se concederá a toda persona a quien se le emita un certificado de membresía como miembro ordinario o extraordinario de la corporación especial, un crédito equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad total pagada por dicho certificado hasta un máximo de mil (1,000) dólares. En caso de que el certificado haya sido pagado por parte de un miembro ordinario en propiedad, se reclamará como crédito el costo o base ajustada de dicho miembro en la propiedad aportada. El crédito se reclamará contra la contribución sobre ingresos determinada en el año en que se efectúen los pagos exigidos para adquirir el certificado, ya sea en su totalidad o de manera aplazada en uno (1) o más años contributivos, según corresponda. El crédito concedido no podrá ser aplicado contra la contribución básica alterna aplicable a individuos. Tal crédito no estará disponible, en el caso de que un miembro ordinario que se desvincule de su relación con la corporación especial y utilice la cantidad recibida para pagar su certificado de membresía en otra corporación especial en la que sea subsiguientemente un miembro ordinario, excepto y hasta el monto en que el costo del nuevo certificado de membresía exceda el costo del certificado de la corporación de la que antes era miembro ordinario.

(b) Arrastre del crédito.— En caso de que el monto del crédito concedido exceda la contribución sobre ingresos determinada en el año contributivo a que se refiere el inciso (a) de esta sección, el exceso podrá ser arrastrado durante los próximos dos (2) años contributivos.