§ 30542. Efecto de ciertas reorganizaciones corporativas

PR Laws tit. 13, § 30542 (2018) (N/A)
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Cuando una corporación con fines de lucro establezca una subsidiaria bajo las disposiciones de este subcapítulo y del Capítulo XVI de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, como parte de un plan de reorganización mediante el cual la corporación matriz, a su vez, será convertida en una corporación especial mediante fusión, consolidación o cualquier otro modo o con el propósito de separar una parte o segmento de sus operaciones, o se liquide como tal la entidad, la misma contará con un plazo máximo de cinco (5) años para consumar dicho plan de reorganización y conversión. Dicho término también aplicará a las corporaciones con fines de lucro que enmienden su certificado de incorporación para convertirse en una corporación especial propiedad de trabajadores, cuya enmienda o conversión deberá también consignarse en un plan de reorganización.

A esos efectos, la corporación matriz o corporación especial en cuestión deberá radicar, no más tarde de un período de ciento ochenta y tres (183) días después de realizada la reorganización o enmienda, una solicitud de opinión administrativa ante el Secretario de que dicha conversión cumple con los requisitos contenidos en el Artículo 1501 de la Ley Número 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada, y de que dicha transacción no tiene como propósito evadir el pago de contribuciones. La opinión administrativa así solicitada deberá ser emitida por el Secretario dentro de un término no mayor de noventa (90) días, respecto al cual se podrá establecer mediante reglamento la información y demás documentación que el Secretario estime necesaria para poder emitir dicha opinión.

El requisito de solicitud de opinión administrativa será también aplicable a las corporaciones especiales que no surjan como resultado de una conversión o reorganización corporativa, que se hayan organizado para llevar a cabo una nueva actividad económica.

En aquellos casos en que el Secretario determine que no se cumplió con los términos de la reorganización dentro del período de tiempo señalado, esto constituirá evidencia prima facie de que el único fin de la transacción fue el evitar las contribuciones sobre ingresos del Gobierno de Puerto Rico, en cuyo caso dicha corporación matriz y la corporación subsidiaria estarán sujetas a la tasación por parte del Secretario, de la contribución correspondiente a los años durante los cuales dichas corporaciones y sus miembros se acogieron a los beneficios de este subcapítulo. El procedimiento a utilizarse será equivalente al dispuesto en las secs. 33001 et seq. de este título relativa para la tasación de contribución en peligro y según el reglamento que el Secretario promulgue a tales efectos.