§ 30539. Ingresos y créditos de los miembros ordinarios y extraordinarios

PR Laws tit. 13, § 30539 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Al computar su ingreso tributable y su contribución sobre ingresos para cualquier año contributivo cada miembro ordinario o extraordinario deberá incluir como ingreso o como pérdida en la explotación de una industria o negocio, la participación que se le haya distribuido de los avisos de crédito por productividad o por patrocinio o se reducirán las pérdidas incluidas en su cuenta interna de capital de la corporación especial. Disponiéndose, que los miembros ordinarios o miembros extraordinarios de una corporación especial pagarán en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por esta parte, una contribución del veinte por ciento (20%) sobre el monto de una distribución de los avisos de crédito por productividad y por patrocinio que se haya capitalizado y excluido del ingreso bruto de la corporación especial de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 30102(a)(17)(B) de este título y que se hayan retenido hasta la total desvinculación con la corporación del miembro ordinario o miembros extraordinarios; el miembro ordinario podrá optar por incluir dicha distribución como parte de su ingreso bruto en la planilla de contribución sobre ingresos del año en que se efectúe la distribución y pagar una contribución de conformidad con los tipos contributivos normales, lo que sea más beneficioso para el miembro ordinario o miembros extraordinarios. En el caso de que al momento de la desvinculación del miembro ordinario de la corporación especial, el balance de la cuenta interna de capital refleje una pérdida, la misma se tratará como una pérdida ordinaria.

En la eventualidad de que el miembro ordinario utilice la cantidad recibida para adquirir su certificado de membrecía en otra corporación especial en la que sea subsiguientemente un miembro ordinario, la ganancia realizada, si alguna, sujeto a la cantidad utilizada para dichos propósitos, será diferida mientras continúe su relación como miembro ordinario en dicha corporación especial. Dicha transferencia o reinversión debe efectuarse dentro de un término no mayor de un (1) año a partir del cierre del año contributivo del miembro ordinario en el cual se haya efectuado la transferencia o efectúe la distribución. En su defecto, la ganancia realizada será tributada de conformidad con lo dispuesto en esta sección.