§ 30533. Imposición de la contribución a los miembros ordinarios y extraordinarios y no a la corporación especial respecto a los balances en las cuentas internas de capital

PR Laws tit. 13, § 30533 (2018) (N/A)
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La proporción de los avisos de crédito por productividad y por patrocinio que las corporaciones especiales acrediten a las cuentas internas de capital de los miembros ordinarios y extraordinarios y que no sean excluidos de su ingreso bruto bajo las disposiciones de la sec. 30102(a)(17)(B) de este título no estará sujeta a la contribución sobre ingresos impuesta por esta parte a las corporaciones. Los miembros ordinarios y extraordinarios serán responsables por la contribución sobre ingresos atribuible a las distribuciones que se le hagan por los avisos de crédito por productividad y por patrocinio, como si hubieran realizado la actividad en su capacidad individual. Sin embargo, la proporción distribuible a los miembros ordinarios y extraordinarios respecto a los avisos de crédito por productividad y por patrocinio acreditados que consista de intereses exentos devengados y distribuidos por la corporación especial, así como de ingresos provenientes de la agricultura sujetos a la deducción dispuestas en las disposiciones de la sec. 30132 de este título, hasta el límite establecido en dicha sección, retendrá su naturaleza como ingreso exento en manos de los miembros ordinarios y extraordinarios. De igual modo, la proporción distribuible de los avisos de crédito por productividad y por Patrocinio acreditados a las cuentas internas de capital de los miembros ordinarios y extraordinarios, respecto al ingreso devengado y distribuido por la corporación especial sobre actividades o negocios declarados exentos bajo las leyes de incentivos contributivos e industriales, incluyendo a esos fines las secs. 693 et seq. del Título 23, “Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983”, y las secs. 6001 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993”; o de cualquier otra ley de exención contributiva análoga o de similar naturaleza, estará sujeta a las disposiciones relacionadas a la distribución de ingreso exento de cada una de dichas leyes, según aplique.