§ 30485. Contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros

PR Laws tit. 13, § 30485 (2018) (N/A)
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(a) El monto de cualquier contribución sobre ingresos, beneficios de guerra, y beneficios excesivos impuesta por los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos, o cualquier país extranjero, será admitida como un crédito contra la contribución de una organización sujeta a la contribución impuesta por la sec. 30481 de este título hasta el límite dispuesto en la sec. 30201 de este título; y en el caso de la contribución impuesta por la sec. 30481 de este título, el término “ingreso neto sujeto a contribución normal” y el término “ingreso neto” según se usan en la sec. 30201 de este título deberán leerse “ingreso neto comercial no relacionado”.