§ 30417. Contribuciones de los Estados Unidos, de posesiones de los Estados Unidos y de países extranjeros

PR Laws tit. 13, § 30417 (2018) (N/A)
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El monto de contribuciones sobre ingresos o beneficios excesivos impuestas por los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros será admitido como crédito contra la contribución del beneficiario de una sucesión o de un fideicomiso hasta el límite dispuesto en la sec. 30201 de este título.