§ 30415. Fideicomisos revocables

PR Laws tit. 13, § 30415 (2018) (N/A)
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(1) En el fideicomitente, por sí o en unión a cualquier persona que no tenga un interés adverso sustancial en la disposición de dicha parte del caudal o del ingreso procedente de la misma, o

(2) En cualquier persona que no tenga un interés adverso sustancial en la disposición de dicha parte del caudal o del ingreso procedente de la misma,