(a) En el caso de sociedades o compañías de responsabilidad limitada no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico sujetas a tributación como sociedad bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986, Título 26 del Código de los Estados Unidos (“United States Code”), según enmendado, o disposición análoga de un país extranjero, el socio o miembro deberá reportar en Puerto Rico el ingreso conforme a lo reportado por dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada para propósitos de tributación federal o del país extranjero.