En el caso de una venta o permuta de un interés en una sociedad, el socio que transfiere su interés reconocerá ganancia o pérdida. Cualquier ganancia o pérdida reconocida será considerada como una ganancia o pérdida en la venta o permuta de un activo de capital, excepto según se disponga en la sec. 30371 de este título (relacionada con renglones de inventario y de créditos no realizados).