La base de propiedad aportada por un socio a la sociedad será la base ajustada de dicha propiedad al socio aportante a la fecha de la aportación, aumentada por el monto (si alguno) de la ganancia reconocida bajo el inciso (b), (c), (d) o (e) de la sec. 30341 de este título al socio aportante en dicha fecha.