La base del interés en una sociedad adquirido mediante la aportación de propiedad, incluyendo dinero, a la sociedad será el monto del dinero y la base ajustada de dicha propiedad al socio aportador a la fecha de la aportación, aumentada por la cantidad (si alguna) de cualquier ganancia reconocida bajo los incisos (b), (c) o (d) de la sec. 30341 de este título al socio aportador en dicha fecha.