(a) Regla general.— La base ajustada del interés de un socio en una sociedad será, la base de dicho interés determinada según la sec. 30342 de este título (relacionada con aportaciones a la sociedad) o la sec. 30362 de este título (relacionada con transferencias de intereses en sociedades):
(1) Aumentada por la suma de su participación distribuible para el año contributivo y años contributivos anteriores en:
(A) El ingreso tributable de la sociedad determinado según la sec. 30333 de este título;
(B) el ingreso exento bajo las disposiciones de esta parte o bajo las disposiciones de cualquier otra ley que conceda exención contributiva total o parcial con respecto al ingreso derivado de sus operaciones, y
(C) el monto de las deducciones de ingreso de agricultura concedida por la sec. 30132 de este título, y
(2) reducida (pero no a menos de cero) por distribuciones de la sociedad de acuerdo con la sec. 30353 de este título y por la suma de su participación distribuible para el año contributivo y años contributivos anteriores en:
(A) Las pérdidas de la sociedad.
(B) El monto de los créditos concedidos por la sec. 6013 del Título 23, la sec. 6344(a) del Título 23, o por cualquier otra ley que conceda créditos de naturaleza similar.
(C) Las retenciones en el origen de las secs. 30280 y 30274 de este título, y
(D) cualquier gasto de la sociedad no admisible como deducción al determinar su ingreso neto y que no sea capitalizable.