(a) Todo acreedor que reclame una deducción por pérdida relacionada con la condonación de una deuda, deberá entregar una declaración informativa al deudor beneficiado de la condonación, no más tarde del 28 de febrero del año natural siguiente a la fecha de la condonación de la deuda. Dicha declaración informativa contendrá aquella información y será hecha en aquella forma que el Secretario establezca mediante reglamento, carta circular, boletín o cualquier otra comunicación administrativa de carácter general. Si el acreedor dejare de entregar la declaración informativa según requerido en esta Sección, se le denegará cualquier deducción a la cual pudiera tener derecho como resultado de la condonación de una deuda.