(a) Toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo las disposiciones de la sec. 30391(b)(3) de este título deberá entregar una declaración informativa al receptor de la distribución o pago y rendir al Secretario una planilla con relación a la contribución deducida y retenida no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. Dicha declaración informativa y planilla contendrán aquella información y serán hechas en aquellas formas que el Secretario por reglamento establezca. Si la persona que efectúa la distribución o pago dejare de entregar la declaración informativa o rendir la planilla según requerido en este inciso estará sujeta a las penalidades dispuestas en las secs. 33111 y 33121 de este título, respectivamente.