(a) Toda persona que hiciere negocios como corredor o como negociante de valores según lo disponga el Secretario por reglamento, incluyendo los negocios financieros establecidos en la sec. 30292(c) de este título, que actúe como corredor o negociante de valores rendirá al Secretario una declaración fiel y exacta que contenga el nombre, dirección residencial o postal, el número de cuenta de contribuyente e información sobre los intereses, réditos brutos y dividendos pagados a toda persona natural, según lo disponga el Secretario por reglamento. Esta declaración se rendirá en o antes del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se efectúe dicho pago de ingresos.
(b) El corredor o negociante de valores ejercerá el más alto grado de diligencia en el cumplimiento de la obligación impuesta en esta sección.