§ 30280. Retención en el origen de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un individuo extranjero no residente socio en una sociedad especial o accionista en una corporación de individuos

PR Laws tit. 13, § 30280 (2018) (N/A)
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(a) Obligación de retener.— Aquel socio o accionista en quien se haya delegado la administración de la sociedad especial o de la corporación de individuos o cualesquiera otras personas a quienes se les haya delegado la obligación de entregar a los socios o accionistas el informe descrito en las secs. 30242 o 30247 de este título, deberá deducir y retener una cantidad igual al veintinueve (29) por ciento de la participación distribuible del socio en el ingreso de la sociedad especial, o una cantidad igual al treinta y tres (33) por ciento, o la tasas máxima aplicable según establecido en la sec. 30061 de este título, de la participación distribuible del accionista en el ingreso de la corporación de individuos, de un socio o de un accionista que sea un individuo extranjero, una sucesión o un fideicomiso no residentes. La participación distribuible en el ingreso de la sociedad o de la corporación de individuos se entenderá distribuida conforme con lo dispuesto en las secs. 30566 o 30584(j) de este título, según apliquen. Lo dispuesto en este inciso no aplicará con respecto a la participación atribuible al accionista no residente no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico de un asegurador internacional o de una compañía tenedora del asegurador internacional que cumpla con la sec. 4304 del Título 26.

(b) Responsabilidad del pagador.— Salvo que se disponga lo contrario, toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo las disposiciones de esta sección será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualesquiera de dichos pagos.

(c) Si se dejare de retener.— Si el agente retenedor, dejare de efectuar la retención a que se refiere el inciso (a) de esta sección, la cantidad que debió ser deducida y retenida, a menos que el socio o accionista no residente pague la contribución al Secretario, le será cobrada directamente a la sociedad especial, a la corporación de individuos, o a aquella persona a quien se le haya delegado la obligación de deducir y retener la contribución sobre ingresos.