§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título

PR Laws tit. 13, § 30262 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Agricultores.— En el caso de un individuo cuyo ingreso bruto estimado procedente de la agricultura para el año contributivo sea por lo menos de dos terceras partes (⅔) del ingreso bruto total estimado de todas las fuentes para el año contributivo, el pago de la contribución estimada para el año contributivo vencerá el quince (15) de enero del siguiente año contributivo, en lugar de en la fecha prescrita en la sec. 30261(a) de este título, y si dicho individuo rinde una planilla en o antes del treinta y uno (31) de enero del siguiente año contributivo y paga en su totalidad el monto computado en la planilla como pagadero, será tratado como si hubiera hecho el pago de la contribución estimada en o antes del quince (15) de enero.

(b) Aplicación a años contributivos de menos de doce (12) meses.— La aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título, y del inciso (a) de esta sección a años contributivos de menos de doce (12) meses será como se establezca en reglamentos que promulgue el Secretario.

(c) Años económicos.— En la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título y del inciso (a) de esta sección al caso de un año contributivo comenzado en cualquier fecha que no sea el 1 de enero, los meses allí especificados serán sustituidos por los que correspondan a los mismos.