Un fideicomiso de inversiones en bienes raíces sujeto a tributación bajo las disposiciones de la sec. 30401 de este título rendirá una planilla anual, haciendo constar específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información para hacer cumplir las disposiciones de esta parte y deberá conservar aquellas constancias, presentar bajo juramento aquellos estados, rendir aquellas otras planillas y cumplir con aquellas reglas y reglamentos que el Secretario de tiempo en tiempo promulgue. La planilla deberá ser jurada por el fiduciario. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los cuales las planillas sean rendidas utilizando medios electrónicos, se aceptará como evidencia de autenticación, la firma digital de los oficiales mencionados anteriormente.