§ 30252. Planillas de compañías de seguros

PR Laws tit. 13, § 30252 (2018) (N/A)
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(a) Toda compañía de seguros sujeta a tributación bajo esta parte deberá rendir una planilla no más tarde del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes siguiente al cierre de su año contributivo, haciendo constar específicamente las partidas de su ingreso bruto, las deducciones y los créditos concedidos por esta parte y aquella otra información, a los fines de hacer cumplir las disposiciones de esta parte que el Secretario, por reglamentos, establezca. La planilla deberá ser jurada por la persona o las personas que funjan como presidente, vicepresidente u otro oficial principal y por el tesorero o tesorero auxiliar. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los cuales las planillas sean rendidas utilizando medios electrónicos, se aceptará como evidencia de autenticación, la firma digital de los oficiales mencionados anteriormente.

(b) Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a un asegurador internacional, ni a una compañía tenedora del asegurador internacional que cumpla con la sec. 4304 del Título 26. No obstante, una compañía tenedora del asegurador internacional que cumpla con la sec. 4304 del Título 26, deberá presentar al Secretario de Hacienda la certificación requerida por la sec. 4304(6) del Título 26.