§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores

PR Laws tit. 13, § 30251 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Regla general.— Toda corporación especial propiedad de trabajadores rendirá una planilla para cada año contributivo haciendo constar las partidas de ingreso bruto y deducciones concedidas por esta parte, los nombres, direcciones y números de cuenta de los miembros ordinarios, extraordinarios o corporativos que participarán de la ganancia o la pérdida de la corporación especial para dicho año contributivo y las cantidades de dicha ganancia o pérdida neta. Dicha planilla deberá estar acompañada de estados financieros preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, los que deberán ser auditados por un contador público autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico, a tenor con la sec. 30255 de este título. El Secretario, mediante reglamentación prescribirá aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla.

(b) Informe a los miembros.— Toda corporación especial propiedad de trabajadores obligada a rendir una planilla bajo las disposiciones del inciso (a) de esta sección para cualquier año contributivo deberá, no más tarde del último día del tercer (3er) mes siguiente al cierre de su año contributivo, entregar a cada persona que sea miembro ordinario, extraordinario o corporativo en dicha corporación especial un detalle de la información que requiera ser incluida en la planilla de contribución sobre ingresos de dicho miembro, incluyendo la participación distribuible del miembro en cada una de las partidas enumeradas en la sec. 30534 de este título, o respecto a los avisos de crédito por productividad, por patrocinio o capital, según corresponda, así como cualquier otra información adicional que se requiera mediante reglamento.

(c) Prórroga.— El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que prescriba, conceder a las corporaciones especiales propiedad de trabajadores, una prórroga para rendir la información requerida bajo el inciso (b) de esta sección, por un período que no excederá de treinta (30) días contados a partir del vencimiento del período establecido en dicho inciso (b) de esta sección para someter el informe a los socios.