(a) Obligación de rendir.—
(1) Todo fideicomiso exento de tributación bajo las secs. 30471(a)(4)(D) y 30391 de este título rendirá una planilla anual, bajo penalidades de perjurio, haciendo constar específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información en la forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento, carta circular, boletín informativo, o determinación administrativa de carácter general.
(2) No obstante lo dispuesto en la cláusula (1) de este inciso, en el caso de un fideicomiso exento bajo la sec. 30391 de este título, si el plan del cual dicho fideicomiso forma parte está sujeto a las disposiciones del Título I de la Ley Federal para la Seguridad del Ingreso de Retiro de Empleados (conocido como “ERISA” por sus siglas en inglés), el Secretario podrá, mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa a esos efectos, requerir que, en lugar de la planilla requerida en la cláusula (1) de este inciso, dicho fideicomiso someta una copia fiel y exacta de la planilla requerida por la ley federal para informar dichos planes de pensiones.
(b) Fecha para rendir.—
(1) Regla general.— La planillas requeridas bajo esta sección que sean rendidas a base del año natural deberán someterse no más tarde del treinta y uno (31) de julio siguiente al cierre del año natural. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán someterse no más tarde del último día del séptimo (7mo.) mes siguiente al cierre del año contributivo del plan.
(2) Prórroga automática.— Se concederá una prórroga hasta el decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente a la fecha establecida para la rendir la planilla, siempre que el contribuyente solicite a tal efecto no más tarde de la fecha dispuesta para la rendir de planilla y sujeto a que cumpla con aquellas reglas y reglamentos promulgados por el Secretario para la concesión de dicha prorroga.