(a) Toda compañía inscrita de inversiones que durante todo su año contributivo cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidos en la sec. 30521 de este título y con cualquier otra ley del Gobierno de Puerto Rico relacionada a compañías de inversiones, rendirá una planilla anual, haciendo constar específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información para hacer cumplir las disposiciones de esta parte y deberá conservar aquellas constancias, presentar bajo juramento aquellos estados, rendir aquellas otras planillas y cumplir con aquellas reglas y reglamentos que el Secretario de tiempo en tiempo promulgue. La planilla deberá ser firmada bajo las penalidades de perjurio por la persona o las personas que funjan como presidente, vicepresidente u otro oficial principal y por el tesorero o tesorero auxiliar u otro oficial principal de finanzas. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los cuales las planillas sean rendidas utilizando medios electrónicos, se aceptará como evidencia de autenticación, la firma digital de los oficiales mencionados anteriormente. Dicha planilla deberá radicarse según lo dispuesto en la sec. 30256 de este título.