(a) Regla general.— Excepto como se dispone más adelante, toda organización exenta de tributación bajo el las secs. 30471 et seq. de este título rendirá una planilla anual, la que contendrá, o será autenticada mediante, una declaración escrita de que se rinde sujeta a las penalidades de perjurio, o mediante firma digital cuando se utilicen medios electrónicos para rendir la planilla, haciendo constar específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información para hacer cumplir las disposiciones de esta parte, y deberá conservar aquellas constancias, presentar bajo juramento aquellos estados financieros, rendir aquellas otras planillas y cumplir con aquellas reglas y reglamentos que el Secretario de tiempo en tiempo disponga.
(b) Excepciones.— No será necesario que se rinda la planilla descrita en el inciso (a) de esta sección en el caso de cualquier organización exenta de tributación bajo las disposiciones de la sec. 30471 de este título que sea:
(1) Una organización religiosa exenta bajo la sec. 30471(a) de este título; o
(2) una organización exenta bajo la sec. 30471 de este título, si dicha organización es una corporación poseída totalmente por el Gobierno de Puerto Rico o por cualquier agencia o instrumentalidad del mismo, o por una subsidiaria poseída totalmente por tal corporación; ó
(3) un fideicomiso exento de contribución, según dispuesto en las secs. 30391 a 30396 de este título.
(c) Fecha y sitio para rendir las planillas de entidades sin fines de lucro.— Las planillas de entidades sin fines de lucro deberán radicarse según lo dispuesto en la sec. 30256 de este título.