(a) La contribución retenida en el origen bajo la sec. 30272 de este título con respecto a la participación distribuible en una sociedad o en una compañía de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de las secs. 30321 et seq. de este título será admitida como un crédito contra la contribución impuesta por esta parte a los socios de una sociedad o a los miembros de una compañía de responsabilidad limitada.