§ 30212. Crédito para personas mayores de sesenta y cinco (65) años de bajos recursos

PR Laws tit. 13, § 30212 (2018) (N/A)
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(a) Regla general.— Tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable todo individuo residente de Puerto Rico que, al último día del año contributivo, tenga sesenta y cinco (65) años o más de edad, y no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente, pero solamente si el ingreso bruto de dicho individuo para el año contributivo, sumado a las partidas excluidas de ingreso bruto bajo la sec. 30101(b) de este título para dicho año, no exceden quince mil (15,000) dólares. En el caso de contribuyentes casados, cada uno tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este inciso siempre que el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda los treinta mil (30,000) dólares. El crédito será por la cantidad de:

(1) Cuatrocientos (400) dólares, para los años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2014, y

(2) doscientos (200) dólares, para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2013.

(b) Crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos.— Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2013, el crédito concedido por el inciso (a) aumentará de doscientos (200) a cuatrocientos (400) dólares, sujeto al cumplimiento de la siguiente prueba establecida de ingresos netos del Fondo General, según certificado por el Departamento de Hacienda:

(1) Prueba de ingresos netos al Fondo General: La proyección de ingresos netos al Fondo General, según certificados por el Secretario de Hacienda, deberá exceder los ingresos presupuestados para cada año fiscal, por un monto no menor de cien millones (100,000,000).

(c) Crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos.— Además de lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, todo individuo pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado, cuya única fuente de ingresos consista de su pensión por servicios prestados, si la cantidad recibida de dicha pensión no excede de (4,800) dólares durante el año contributivo, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de trescientos (300) dólares anuales. En el caso de contribuyentes casados, cada uno, por separado, tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este inciso si ambos cualifican para el mismo.