(a) En el caso de contribuyentes que sean individuos y que hayan derivado ingresos sujetos a tasas preferenciales de veinte mil (20,000) dólares o más en el año contributivo, al computarse el ingreso neto sujeto a contribución regular para dicho año, no se admitirá como deducción aquella parte de las deducciones descritas en la sec. 30135 de este título que sea atribuible a ingresos sujetos a tasas preferenciales, según establecido en la sec. 30111 de este título.
(b) Para determinar la limitación impuesta en el inciso (a) de esta sección, el ingreso bruto ajustado (según definido en la sec. 30103 de este título) será segregado en dos (2) categorías de ingresos:
(1) Ingresos sujetos a tasas preferenciales, y
(2) ingresos sujetos a contribución regular.
(c) El total de deducciones admisibles para el año contributivo bajo la sec. 30135 de este título será prorrateado entre las dos (2) categorías de ingresos generados durante el mismo año contributivo, según descritas en el inciso (b) de esta sección. A cada categoría de ingresos se le admitirá como deducción la cantidad proporcional de dichas deducciones para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución.