(a) Base para depreciación.— La base sobre la cual la consunción, desgaste, deterioro y obsolescencia han de admitirse con respecto a cualquier propiedad será la base ajustada establecida en la sec. 30142(b) de este título para el fin de determinar la ganancia en la venta u otra disposición de dicha propiedad.
(b) Base para agotamiento.— La base sobre la cual el agotamiento ha de admitirse con respecto a cualquier propiedad será la base ajustada establecida en la sec. 30142(b) de este título para el fin de determinar la ganancia en la venta u otra disposición de dicha propiedad.