En el caso de un contribuyente que no sea un individuo, se admitirán como deducción todos los intereses pagados o acumulados dentro del año contributivo sobre deudas, excepto sobre deudas incurridas o continuadas para comprar o poseer obligaciones cuyos intereses estuvieren totalmente exentos de la contribución impuesta por este título a que se refiere la sec. 30137(a)(10) de este título y la asignación proporcional al gasto de intereses de instituciones financieras a que se refiere la sec. 30137(f) de este título.