§ 30103. Ingreso bruto ajustado

PR Laws tit. 13, § 30103 (2018) (N/A)
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(a) Definición— “Ingreso bruto ajustado” significa el ingreso bruto según definido en la sec. 30101 de este título menos:

(1) Exenciones.— Las exenciones dispuestas en la sec. 30102 de este título.

(2) Deducciones de la industria o negocio.— Las deducciones admitidas por la sec. 30121 y 30122 de este título, atribuibles a una industria o negocio explotado por el contribuyente, si dicha industria o negocio no consiste de la prestación de servicios por el contribuyente en calidad de empleado.

(3) Intereses y otros gastos pagados para la compra de inversiones.— Los gastos relacionados con inversiones en depósitos en cuentas o certificados de ahorros o cuentas de inversiones, en bonos, pagarés u otras obligaciones, incluyendo los intereses pagados sobre préstamos u otras obligaciones cuyo importe haya sido invertido en dichas inversiones, hasta el monto del ingreso devengado de éstas, pero no será admisible como deducción el monto de los intereses y gastos de inversiones que sean atribuibles a inversiones cuyo ingreso está exento de contribución sobre ingresos bajo las disposiciones de las cláusulas (5) y (10) del inciso (a) de la sec. 30137 de este título.

(4) Deducciones atribuibles a rentas y cánones (royalties).— Las deducciones que no sean las dispuestas en las cláusulas (2), (5), o (6) de este inciso, admitidas por la sec. 30121 de este título que son atribuibles a propiedad poseída para la producción de rentas y cánones (royalties).

(5) Determinadas deducciones de usufructuarios vitalicios y de beneficiarios de ingreso de propiedades.— Las deducciones que no sean las dispuestas en la cláusula (2) de este inciso, por depreciación y agotamiento admitidas por la sec. 30127 de este título al usufructuario vitalicio de propiedad o al beneficiario de ingreso de propiedad poseída en fideicomiso.

(6) Pérdidas en ventas o permutas de propiedad.— Las deducciones que no sean las dispuestas en la cláusula (2) de este inciso, admitidas por la sec. 30121 de este título como pérdidas en la venta o permuta de propiedad.

(7) Pagos de pensiones por divorcio o separación.— La deducción admitida por la sec. 30133 de este título; y

(8) Gastos incurridos y pagados para la producción de ingreso que no constituye una industria o negocio para el contribuyente.— Cantidades incurridas y pagadas por un contribuyente relacionadas a la producción de ingreso que no constituye una industria o negocio, hasta el monto del ingreso generado durante el año contributivo según dispuesto en la sec. 30122 de este título bajo reglamentos que establezca el Secretario.