§ 10886. Reglamentación

PR Laws tit. 13, § 10886 (2018) (N/A)
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El Secretario, el Secretario de Hacienda, y el Secretario de Salud establecerán mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, las guías necesarias para la interpretación e implantación de las disposiciones de este capítulo. En lo que aplique a cada agencia, la reglamentación adoptada incluirá, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: i) la documentación que el solicitante deberá proveer con su solicitud; ii) los criterios que la agencia utilizará para la evaluación de las solicitudes presentadas al amparo de este capítulo; y iii) los requisitos que el médico deberá cumplir durante la vigencia del decreto.

Dentro de los treinta (30) días desde la aprobación de esta Ley, el Secretario de Salud le remitirá al Secretario de Desarrollo Económico un informe sobre las especialidades médicas para las cuales existe escasez de médicos e especificará las áreas geográficas con escasez de médicos primarios. El Secretario se asegurará de que esta información esté disponible a los individuos interesados en solicitar los beneficios de este capítulo y al público en general.

Las disposiciones reglamentarias adoptadas o enmendadas de conformidad a este capítulo no estarán sujetas a las disposiciones de la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, según enmendada.