Además de los derechos que se dispongan por concepto del trámite establecido en la sec. 10880 de este título, todo médico cualificado pagará al Secretario, mediante la compra de un comprobante en una Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, cheque certificado o giro postal, derechos equivalentes a mil dólares ($1,000). El Secretario requerirá a los concesionarios el pago del cien por ciento (100%) de este cargo al emitirse el decreto.
El Secretario de Hacienda creará un fondo especial, denominado “Fondo Especial bajo la “Ley de Incentivos Para Profesionales Médicos””, y depositará en él los fondos generados por los derechos pagados. El Secretario utilizará dichos fondos para pagar cualesquiera gastos incurridos en la promoción, administración e implementación de este capítulo.