Cualquier persona que cometa o trate de cometer, por sí o a nombre de otra persona, alguna representación falsa o fraudulenta en relación con cualquier solicitud o concesión de exención contributiva, podrá ser acusada de delito grave y convicta que fuere, se castigará con una pena de ocho (8) años de cárcel, una multa de treinta mil dólares ($30,000), o ambas penas a discreción del tribunal. Se dispone, además, que, en estos casos, el decreto de exención será revocado retroactivamente y el médico será responsable del pago de todas las contribuciones que le fueron total o parcialmente exoneradas bajo este capítulo.
El contribuyente, además, será considerado como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. La contribución adeudada en tal caso, así como cualesquiera otras contribuciones hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y pagaderas desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido y hubieren sido pagaderas a no ser por el decreto, y serán imputadas y cobradas por el Secretario de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.