En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, y revisión de cualquier incentivo otorgado por este capítulo, el Departamento, y su Secretario, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen todas las disposiciones de este capítulo. El Secretario será el funcionario responsable de verificar y garantizar el cumplimiento de los médicos cualificados con los requisitos de elegibilidad dispuestos en este capítulo, pero podrá ser asistido por el Director en esta tarea.
El Secretario tendrá anualmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez los médicos cualificados puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en este capítulo. La verificación de la información sometida por los médicos cualificados será realizada anualmente por el Secretario de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del último día del tercer (3er.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.
La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto al médico cualificado: su nombre y el de los negocios relacionados incluyendo el lugar geográfico de cada una de sus prácticas; el número en el registro de comerciante o el nombre, dirección y seguro social patronal de su empleador; cuenta relacionada según requerida en el Código; el seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”, según aplique.
La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Secretario, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias encargadas de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. No obstante, durante cualquier término que el Portal no esté en operaciones, por cualquier razón, será deber del Secretario el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias encargadas de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo.
La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte del médico cualificado será requisito indispensable para que la agencia otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en este capítulo.
La gestión del Secretario de Hacienda o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en esta sección, quedando la fiscalización, en primera instancia, de la elegibilidad para todas las disposiciones de este capítulo bajo la responsabilidad del Secretario. Sin embargo, el Secretario de Hacienda o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo, podrá comunicarle al solicitante y al Secretario, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario de Hacienda, la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en este capítulo, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 de este título, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.