§ 10875. Exención contributiva aplicable al ingreso por concepto de dividendos devengados por un médico cualificado

PR Laws tit. 13, § 10875 (2018) (N/A)
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Los dividendos elegibles estarán exentos de retención de contribución sobre ingresos en el origen y del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna provista en el Código, hasta un tope de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares por año contributivo.