El Secretario establecerá mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, las guías necesarias para la interpretación e implantación de las disposiciones de este capítulo. Las disposiciones reglamentarias enmendadas o adoptadas de conformidad a este capítulo no estarán sujetas a las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada.