§ 10842. Reglamentos bajo este capítulo

PR Laws tit. 13, § 10842 (2018) (N/A)
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El Secretario preparará, en consulta con el Director Ejecutivo y el Secretario de Hacienda, aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de este capítulo dentro de noventa (90) días, a partir de la fecha de vigencia de esta ley. Dichos reglamentos estarán sujetos, además, a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.