§ 10818. Reglamentación

PR Laws tit. 13, § 10818 (2018) (N/A)
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Se faculta al Departamento de Hacienda y al CRIM a preparar y promulgar aquellas reglas y reglamentos que contengan los mecanismos necesarios para velar por la adecuada y diligente implantación de los beneficios y requisitos establecidos por este capítulo. El Departamento de Hacienda y el CRIM consultarán con el Departamento de Estado, el Instituto de Culture Puertorriqueña y con el Departamento de Educación con anterioridad a la presentación de los reglamentos aquí dispuestos.

Toda persona natural o jurídica acogida a los beneficios de este capítulo deberá radicar anualmente ante el Departamento de Hacienda y/o al CRIM, según sea el caso, en o antes del último día de su año contributivo, una certificación y/o verificación, según dispongan mediante reglamento dichas agencies, que establezca que ha cumplido con los requisitos de este capítulo.