Las personas naturales o jurídicas acogidas a la exención provista por este capítulo deberán mantener en Puerto Rico un sistema de contabilidad, que refleje claramente el ingreso bruto, gastos y otras deducciones referentes a los incentivos aquí dispuestos. Además, deberán incluir con su planilla de contribución sobre ingresos y en las planillas de contribución sobre la propiedad mueble en forma de anejo un estado de pérdidas y ganancias de las operaciones exentas por este capítulo y un desglose de todas las propiedades muebles, que por efectos de este capítulo quedan exentas.