§ 10806. Divulgación de ley

PR Laws tit. 13, § 10806 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda, la Administración de Fomento Económico y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán la obligación de divulgar a la ciudadanía la existencia de este capítulo y de los reglamentos y procedimientos para acogerse a las exenciones y beneficios concedidos en ella.