§ 10805. Reglamentación

PR Laws tit. 13, § 10805 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda, en coordinación con la Administración de Fomento Económico y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, adoptarán la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de este capítulo. Esta reglamentación deberá adoptarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley.