El Secretario de Hacienda, en coordinación con la Administración de Fomento Económico y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, adoptarán la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de este capítulo. Esta reglamentación deberá adoptarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley.