§ 10803. Programación mínima

PR Laws tit. 13, § 10803 (2018) (N/A)
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Todo nuevo canal de televisión, estación de radio, productor de obra de teatro o espectáculo público podrá acogerse a los beneficios de este capítulo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de una programación mínima. Para efectos de este capítulo, programación mínima significa cumplir con por lo menos el noventa por ciento (90%) del promedio de tiempo utilizado por los canales de televisión comerciales, las estaciones de radio, los productores de obras de teatro o de espectáculos artísticos realizados con artistas puertorriqueños; o según sea definido por reglamento al efecto.