§ 10802. Programa de incentivos

PR Laws tit. 13, § 10802 (2018) (N/A)
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(a) Canales de televisión.— Se ofrecerá una deducción de un diez por ciento (10%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(b) Estaciones de radio.— Se concederá una deducción de un cinco por ciento (5%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(c) Productores.— Se concederá una deducción de quince por ciento (15%) del ingreso neto que genere toda nueva programación donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(d) Auspiciadores.— Se concederá una deducción de un diez por ciento (10%) del costo del anuncio o de la aportación en efectivo que realicen en toda programación nueva donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(e) Inversionista.— Se concederá una exoneración de un diez por ciento (10%) a toda ganancia que obtenga un inversionista, que financie un cincuenta por ciento (50%) o más, de toda programación nueva donde se emplee a un noventa por ciento (90%) o más de artistas puertorriqueños.

(f) Literario.— Se concederá una exoneración de un cincuenta por ciento (50%) a toda ganancia que obtenga un literario.