El Secretario de Hacienda, con el consejo del Director de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, establecerá, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, las guías necesarias para la implementación de las disposiciones de este capítulo. Las disposiciones reglamentarias enmendadas o adoptadas, de conformidad a este capítulo, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada. El Gobernador de Puerto Rico podrá extender, mediante orden ejecutiva, el plazo de algunos o todos los incentivos, así como los términos de tiempo para opcionar o adquirir una propiedad elegible, dispuestos en este capítulo. Las extensiones podrán ordenarse en o antes del día siguiente a la fecha término correspondiente, sin exceder de un (1) año el plazo de tiempo añadido o extendido para cada una.
El Departamento de Hacienda certificará e informará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto el monto de los ingresos dejados de percibir por la Sociedad para la Asistencia Legal por razón de los incentivos dispuestos por este capítulo. La Oficina de Gerencia y Presupuesto asignará y transferirá a la Sociedad para la Asistencia Legal la cantidad correspondiente, a modo de sustitución a los aranceles dejados de recibir en concepto de ellos, según dispuesto en las secs. 896 a 899 de este título y la Ley 244-2004. El Departamento realizará dicha transferencia trimestralmente durante el mes siguiente a cada trimestre del año fiscal.