§ 10726. Reglamentación y facultad ejecutiva

PR Laws tit. 13, § 10726 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda establecerá, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, las guías necesarias para la implementación de las disposiciones de este capítulo. Las disposiciones reglamentarias enmendadas o adoptadas, de conformidad al presente capítulo, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3.

El Gobernador de Puerto Rico podrá extender, mediante orden ejecutiva, el plazo de algunos o todos los incentivos dispuestos en este capítulo. Dichas extensiones podrán ordenarse en o antes del día siguiente a la fecha término correspondiente.