No obstante las disposiciones de la Ley 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, y la sec. 30208 de este título, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, el Departamento de Hacienda podrá conceder hasta la cantidad de treinta millones (30,000,000) de dólares por año fiscal, más cualquier cantidad no adjudicada del monto agregado de créditos disponibles bajo la sec. 10712(c) de este título, para cubrir los créditos contributivos por inversiones hechas, y solicitudes de créditos contributivos radicadas, antes de la fecha de aprobación de esta ley, con relación a la construcción de nuevas facilidades de reducción, disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos, según definidas en el inciso (g) del Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico”, pero solo si dichas facilidades de reducción, disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos nuevas no son financiadas, en todo o en parte, por el Gobierno de Puerto Rico. El crédito será calculado según las disposiciones del Artículo 21 de la “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico”, según en efecto inmediatamente antes de la aprobación de esta ley.