§ 10712. Crédito contributivo por inversión en facilidades exentas

PR Laws tit. 13, § 10712 (2018) (N/A)
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(a) Sujeto a las disposiciones de los incisos (b), (c) y (e) de esta sección, todo inversionista tendrá derecho a un crédito por inversión en facilidades exentas igual al cincuenta por ciento (50%) de su inversión elegible, a ser tomado en no menos de dos (2) plazos: hasta la mitad de dicho crédito en el año en que la facilidad exenta obtuvo el financiamiento necesario para su construcción total, y el balance de dicho crédito en el o los año(s) siguiente(s), según establezca el Secretario en la determinación administrativa aprobando la concesión de dicho crédito. Si se estableciese una cuenta de plica y la misma fuese disuelta por no haberse obtenido el financiamiento necesario para la construcción total de la facilidad exenta, los participantes no tendrán derecho al crédito.

(b) El crédito se solicitará a la Autoridad, la cual, luego de cumplir con el procedimiento a establecerse por reglamentación según dispuesto en la sec. 10713 de este título, enviará la solicitud al Departamento para su aprobación final, previo a que el mismo pueda ser reclamado o cedido por el inversionista a tenor con la determinación emitida por el Departamento.

(c) Cantidad máxima de crédito.—

(1) La cantidad máxima del crédito por inversión en facilidades exentas que estará disponible a los inversionistas por cada proyecto será igual a cincuenta por ciento (50%) del efectivo aportado por los inversionistas a las facilidades exentas a cambio de acciones o participaciones en dichas facilidades exentas, o cinco (5) millones de dólares, lo que sea menor.

(2) La cantidad máxima del crédito disponible se distribuirá entre los inversionistas según las proporciones determinadas por ellos. La facilidad exenta notificará la distribución del crédito al Director, al Secretario y a sus accionistas en o antes de la fecha dispuesta en el Código para radicar la planilla de contribuciones sobre ingresos para el año en que se efectuó la aportación, incluyendo cualquier prórroga otorgada por el Secretario para la radicación de la misma. La distribución elegible será irrevocable y obligatoria para la facilidad exenta y los inversionistas. En dicha notificación el inversionista también designará a un contador público autorizado (CPA) con licencia para practicar en Puerto Rico, para que certifique los costos del proyecto. La designación del CPA estará sujeta a la aprobación del Secretario. Ningún CPA que sea contralor interno del desarrollador, inversionista o negocio exento, o que le mantenga sus libros, podrá ser el CPA que certifique los costos del proyecto.

(3) Los créditos aprobados por el Departamento no podrán exceder cinco (5) millones de dólares por proyecto, ni quince (15) millones de dólares en el agregado por año fiscal.

(d) Arrastre de crédito.— Todo crédito por inversión en facilidades exentas no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes hasta tanto sea utilizado en su totalidad.

(e) Ajuste de base y recobro del crédito.—

(1) La base de toda inversión elegible se reducirá por la cantidad generada como crédito por inversión en facilidades exentas, pero nunca podrá reducirse a menos de cero.

(2) Durante cada uno de los tres (3) años a partir de la fecha de la notificación relacionada a la distribución de crédito según descrita en el inciso (c) de esta sección, la facilidad exenta deberá rendir, al Director y al Secretario, un informe anual preparado por el CPA y aprobado por el Secretario, desglosando el total de la inversión realizada en el proyecto a la fecha de dicho informe anual. El primer informe deberá estar acompañado por un informe de procedimientos previamente acordados para certificar las aportaciones en efectivo al negocio exento y los costos de construcción, mejoras a facilidades físicas o adquisición de maquinaria y equipo elegibles para crédito. El Director y el Secretario se reservan el derecho a determinar, luego de su recibo, si el informe de inversión y el informe de procedimientos previamente acordados son satisfactorios. De no serlo, el negocio exento será responsable de proveer la información adicional que le sea solicitada.

(3) Transcurrido el término de tres (3) años, desde la fecha de la notificación descrita en el inciso (c) de esta sección, el Director determinará la inversión total hecha por la facilidad exenta. En el caso de que el crédito por inversión en la facilidad exenta reclamado o cedido por los inversionistas exceda el crédito computado por el Director, basado en la inversión total hecha por la facilidad exenta en el proyecto, dicho exceso se adeudará como contribución sobre ingresos a ser pagada por los inversionistas en dos plazos, comenzando con el primer año contributivo siguiente a la fecha de expiración del período de tres (3) años, antes mencionado. El Director notificará al Secretario del exceso de crédito tomado por los inversionistas.

(4) El término de tres (3) años dispuesto en la cláusula (3) anterior podrá ser pospuesto por el Director, mediante orden emitida por éste, pero nunca por un período adicional mayor de dos (2) años.

(5) Las disposiciones de recobro de crédito por inversión en facilidades de reducción, disposición y/o tratamiento de la cláusula (3) anterior no aplicarán a los participantes e inversionistas que no sean desarrolladores.

(f) Cesión del crédito.—

(1) Después de la fecha de notificación de la distribución del crédito por inversión en exentas que dispone el inciso (c)(2) de esta sección, el crédito provisto por esta sección podrá ser cedido, vendido o de cualquier modo traspasado, en su totalidad o parcialmente, por un inversionista a cualquier otra persona.

(2) La base de la inversión elegible se reducirá por el valor del crédito cedido por inversión en facilidades exentas.

(3) El inversionista o participante que haya cedido todo o parte de su crédito por inversión en facilidades exentas y el adquirente de dicho crédito notificarán al Secretario de la cesión, mediante declaración a tales efectos que será incluida con sus respectivas planillas de contribución sobre ingresos para el año en que se efectúe la cesión. La declaración contendrá aquella información que el Secretario estime pertinente mediante reglamento promulgado a tales efectos.

(4) El dinero o el valor de la propiedad recibida a cambio del crédito por inversión en facilidades exentas estará exento de tributación bajo el Código hasta una cantidad que sea igual al monto del crédito cedido.

(g) Tributación de ganancias en caso de venta.— Cualquier ganancia en caso de una venta, permuta u otra disposición de una inversión elegible se considerará una ganancia de capital, y el exceso de las ganancias netas de capital a largo plazo sobre las pérdidas netas de capital a corto plazo, estarán sujetas a tributación, según provee el Código.

(h) Término de solicitudes del crédito.— La Autoridad no aceptará solicitudes ni otorgará créditos bajo esta sección para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2015.