No se recibirán nuevas solicitudes de decretos de exención bajo las secs. 10101 et seq. de este título, después de la fecha de vigencia de esta ley. No obstante, los decretos otorgados bajo la misma, o leyes similares anteriores, podrán ser enmendados de conformidad con sus respectivas disposiciones. Las solicitudes de decretos nuevos radicadas bajo dicha ley que no hayan sido concedidas antes de la fecha de vigencia de esta ley, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo este capítulo.