Excepto cuando otra cosa se disponga en este capítulo, el Director Ejecutivo tendrá a su cargo la administración de este capítulo, la evaluación de la solicitud, determinación de la inversión elegible, emisión del certificado de cualificación y de la certificación de créditos sujeto a lo establecido en las secs. 10634c y 10634f de este título y ejercerá los poderes, desempeñará los deberes y cumplirá con las obligaciones que este capítulo le impone.
Los deberes dispuestos en este capítulo, relacionados con las contribuciones sobre ingresos, serán administrados por el Secretario de Hacienda.