§ 10627. Error en el cómputo del crédito

PR Laws tit. 13, § 10627 (2018) (N/A)
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Si la Autoridad concediera a un dueño un crédito mayor al que correspondía, conforme a la inversión elegible, para la nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados, dicho exceso se adeudará por el dueño como contribución sobre ingresos. El Director Ejecutivo notificará inmediatamente tenga conocimiento del error al Departamento de Hacienda del exceso del crédito.