La nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados debe completarse en su totalidad en un término máximo de tres (3) años y dos (2) años, respectivamente, contados a partir de la fecha en que el Director Ejecutivo expida el certificado de cualificación. El Director Ejecutivo podrá, a su entera discreción, modificar o extender el término provisto en esta sección si los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lo justifican. El Director Ejecutivo podrá cobrar nuevamente el cargo o derecho de tramitación dispuesto en la sec. 10629 de este título, por cualquier solicitud de extensión del término anteriormente dispuesto.